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¿Qué medios de coordinación existen en la CAE y cuándo se necesita un coordinador?

La ley establece distintos medios para coordinar la prevención cuando varias empresas coinciden en un centro de trabajo. Te explicamos cuáles son, cómo se eligen y cuándo es necesario designar un coordinador de actividades preventivas.

Actualizado hoy

La ley establece distintos medios para coordinar la prevención cuando varias empresas coinciden en un centro de trabajo. Te explicamos cuáles son, cómo se eligen y cuándo es necesario designar un coordinador de actividades preventivas.

¿Qué son los medios de coordinación?

Cuando varias empresas concurren en un mismo centro de trabajo, no basta con intercambiar documentación: hay que establecer mecanismos concretos para que la coordinación funcione en la práctica. Esos mecanismos son los medios de coordinación.

Están regulados en el capítulo V del Real Decreto 171/2004 (artículos 11 a 14) y su objetivo es garantizar que se cumplen los cuatro fines de la CAE: coherencia preventiva, métodos de trabajo correctos, control de las interacciones entre actividades y adecuación entre riesgos y medidas.

¿Cuáles son los medios de coordinación?

El artículo 11 del RD 171/2004 establece una lista abierta (no exhaustiva) de medios que las empresas pueden utilizar. Estos son los principales:

Intercambio de información y comunicaciones

Es el medio más básico: las empresas se informan mutuamente sobre los riesgos de sus actividades, las medidas preventivas aplicadas y cualquier cambio relevante. Es lo que en Twind se materializa como el intercambio documental entre titular y contratas.

Reuniones periódicas entre empresas concurrentes

Reuniones presenciales o telemáticas para revisar la coordinación, analizar incidencias y actualizar las medidas. Son especialmente útiles cuando hay varias contratas trabajando simultáneamente o cuando cambian las condiciones del centro.

Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud

Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes (o, en su defecto, los delegados de prevención con los empresarios) pueden reunirse conjuntamente para analizar la eficacia de los medios de coordinación o actualizarlos.

Instrucciones del empresario titular

Las instrucciones preventivas y de emergencia que el titular da a las contratas también son un medio de coordinación en sí mismo. Son de obligado cumplimiento.

Procedimientos o protocolos conjuntos

Las empresas pueden establecer conjuntamente medidas específicas de prevención, procedimientos de trabajo o protocolos de actuación para los riesgos del centro. Por ejemplo: un protocolo de descarga de mercancía, un procedimiento de trabajos en altura o un protocolo de actuación ante emergencias compartido.

Presencia de recursos preventivos

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes durante las actividades que lo requieran (artículo 32 bis de la LPRL). Es obligatoria cuando concurren actividades con riesgos especiales.

Designación de un coordinador de actividades preventivas

La designación de una o más personas encargadas de coordinar las actividades preventivas. Es el medio más completo y está especialmente regulado en los artículos 13 y 14 del RD.

ℹ️ Ten en cuenta: esta lista no es cerrada. Las empresas pueden establecer cualquier otro medio que consideren adecuado, y los convenios colectivos también pueden incluir medios específicos para determinados sectores.

¿Cómo se eligen los medios de coordinación?

Según el artículo 12 del RD 171/2004, los medios se eligen teniendo en cuenta tres factores:

  • El grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollan en el centro.

  • El número de trabajadores de las empresas presentes.

  • La duración de la concurrencia de actividades.

A mayor peligrosidad, más trabajadores o más duración, más robustos deben ser los medios de coordinación. La iniciativa para establecerlos corresponde al empresario titular del centro (o, en su defecto, al empresario principal).

Los medios deben actualizarse cuando dejen de ser adecuados para cumplir los objetivos de la coordinación.

¿Cuándo se necesita un coordinador de actividades preventivas?

El artículo 13 del RD 171/2004 establece que la designación de un coordinador se considera medio preferente cuando concurren dos o más de estas condiciones:

  • Cuando alguna de las empresas concurrentes realiza actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que puedan afectar a los trabajadores de las demás.

  • Cuando existe una especial dificultad para controlar las interacciones entre actividades que puedan generar riesgos graves o muy graves.

  • Cuando hay actividades incompatibles entre sí que se desarrollan simultánea o sucesivamente y es especialmente difícil evitar esa incompatibilidad.

  • Cuando existe una especial complejidad para la coordinación por el número de empresas, de trabajadores o por el tipo de actividades y las características del centro.

⚠️ Importante: "medio preferente" no significa obligatorio en todos los casos. Si existen razones técnicas u organizativas justificadas, el coordinador puede sustituirse por otros medios que garanticen los mismos objetivos. Pero cuando se dan dos o más de las condiciones anteriores, la designación del coordinador es la opción que la ley considera más adecuada.

¿Quién puede ser coordinador?

El coordinador es designado por el empresario titular del centro. Puede ser:

  • Un trabajador designado para actividades preventivas (art. 30 LPRL) del titular o de cualquier empresa concurrente.

  • Un miembro del servicio de prevención propio del titular o de otra empresa concurrente.

  • Un miembro del servicio de prevención ajeno concertado por el titular o por otra empresa concurrente.

  • Un trabajador con conocimientos y experiencia en las actividades que generan la necesidad de coordinación, aunque no forme parte del servicio de prevención.

  • Cualquier trabajador del titular con posición jerárquica y funciones técnicas relacionadas con los procesos productivos del centro.

  • Una persona de una empresa externa especializada en coordinación de actividades preventivas, con las competencias y cualificación necesarias.

En cualquier caso, el coordinador debe tener como mínimo formación preventiva de nivel intermedio (art. 14.4 RD).

¿Qué funciones tiene el coordinador?

Según el artículo 14 del RD 171/2004, el coordinador tiene estas funciones:

  • Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación (art. 3 del RD).

  • Servir de cauce para el intercambio de información entre las empresas concurrentes.

  • Cualquier otra función que le encomiende el empresario titular.

Para ejercer esas funciones, el coordinador está facultado para:

  • Conocer toda la documentación preventiva que intercambian las empresas concurrentes.

  • Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.

  • Impartir instrucciones a las empresas concurrentes para el cumplimiento de sus funciones.

  • Proponer medidas para la prevención de los riesgos que puedan afectar a los trabajadores presentes.

El coordinador debe estar presente en el centro de trabajo durante el tiempo necesario para cumplir sus funciones y debe mantener colaboración permanente con los recursos preventivos de todas las empresas concurrentes.

¿Cómo se gestiona esto en Twind?

Twind facilita varios de los medios de coordinación que establece la ley. El intercambio de información y documentación entre empresas, la verificación del cumplimiento de requisitos documentales y el control de accesos al centro de trabajo son medios de coordinación que se gestionan directamente desde la plataforma.

Cuando se designa un coordinador de actividades preventivas, Twind le permite acceder a la documentación de todas las empresas concurrentes y verificar en tiempo real el estado documental de cada trabajador que accede al centro.

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