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¿Qué son los servicios de prevención y qué modalidades existen?

Toda empresa debe organizar la prevención de riesgos laborales. Los servicios de prevención son una de las modalidades. Te explicamos qué son, cuándo son obligatorios y qué modalidades existen.

Actualizado ayer

Toda empresa debe organizar la prevención de riesgos laborales de alguna forma. Los servicios de prevención son una de las opciones que establece la ley. Te explicamos qué son, cuándo son obligatorios y qué modalidades existen.

¿Qué es un servicio de prevención?

Un servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas en una empresa. Su función es asesorar y asistir al empresario, a los trabajadores y a sus representantes en todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales.

Está regulado en el artículo 31 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), desarrollado por el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

¿Qué modalidades de organización preventiva existen?

La ley ofrece varias formas de organizar la prevención. La modalidad que corresponde a cada empresa depende de su tamaño, actividad y nivel de riesgo:

1. Asunción personal por el empresario

El propio empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva, pero solo cuando se cumplen todas estas condiciones a la vez:

  • La empresa tiene hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si tiene un único centro de trabajo).

  • Las actividades de la empresa no están incluidas en el Anexo I del RSP (actividades de especial peligrosidad).

  • El empresario desarrolla su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajo.

  • El empresario tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

Incluso en este caso, la vigilancia de la salud y las actividades que no pueda asumir personalmente deben cubrirse mediante otra modalidad.

2. Trabajadores designados

El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva. Estos trabajadores deben tener la capacidad necesaria (formación preventiva acorde a las funciones que van a realizar), disponer de tiempo suficiente y contar con los medios precisos.

Los trabajadores designados no pueden sufrir ningún perjuicio por el ejercicio de esta función y gozan de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores.

3. Servicio de prevención propio (SPP)

Es una unidad organizativa específica dentro de la propia empresa, dedicada exclusivamente a la prevención. Es obligatorio en dos supuestos:

  • Empresas con más de 500 trabajadores.

  • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del RSP (actividades de especial peligrosidad).

El SPP debe contar con las instalaciones y medios humanos y materiales necesarios, y sus integrantes deben dedicarse exclusivamente a la actividad preventiva.

4. Servicio de prevención ajeno (SPA)

Es una entidad especializada externa que la empresa contrata para que realice las actividades preventivas. Es la modalidad más extendida, especialmente entre pymes. El empresario puede recurrir a un SPA cuando:

  • La designación de trabajadores es insuficiente para cubrir todas las actividades preventivas.

  • No está obligado a constituir un servicio de prevención propio.

  • Ha asumido parcialmente la actividad preventiva y necesita cubrir el resto.

El SPA debe estar acreditado por la autoridad laboral y concertar por escrito la prestación de sus servicios con la empresa.

5. Servicio de prevención mancomunado (SPM)

Varias empresas pueden constituir un servicio de prevención compartido cuando desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o cuando pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial. El SPM tiene las mismas obligaciones que un SPP.

¿Qué actividades realiza un servicio de prevención?

Según el artículo 31.3 de la LPRL, los servicios de prevención deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que necesite en función de los riesgos existentes, en relación con:

  • El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.

  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

  • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas.

  • La información y formación de los trabajadores.

  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Estas actividades se agrupan en las cuatro disciplinas preventivas:

  • Seguridad en el trabajo: prevención de accidentes (caídas, golpes, contactos eléctricos, incendios…).

  • Higiene industrial: control de la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos (ruido, temperatura, sustancias químicas…).

  • Ergonomía y psicosociología aplicada: adaptación del trabajo a la persona (posturas, carga mental, estrés, organización del trabajo…).

  • Medicina del trabajo: vigilancia de la salud, aptitudes médicas, epidemiología laboral.

¿Qué relación tiene con la CAE?

La modalidad de organización preventiva de una empresa es un dato fundamental en la gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales:

Como empresa titular o principal:

  • El certificado de organización preventiva (que acredita si la empresa tiene SPA, SPP o trabajadores designados) es uno de los documentos que puedes exigir a tus contratas como parte del deber de vigilancia (art. 10 RD 171/2004).

  • El servicio de prevención del titular es quien habitualmente elabora la evaluación de riesgos del centro, las instrucciones preventivas y las medidas de emergencia que se facilitan a las contratas.

Como empresa contratista:

  • Tu empresa debe tener contratado un SPA (o tener SPP/trabajadores designados) que elabore la evaluación de riesgos y la planificación para los trabajos que vas a realizar en el centro del titular. Esta documentación es la que subes a Twind.

  • El certificado de tu servicio de prevención acredita que tienes organizada la prevención conforme a la ley.

ℹ️ Ten en cuenta: cuando el empresario principal exige la evaluación de riesgos y la planificación preventiva a una contrata (art. 10 RD 171/2004), está pidiendo documentación que necesariamente ha tenido que elaborar el servicio de prevención de esa contrata. Sin organización preventiva, no hay evaluación de riesgos válida.

¿Qué es el recurso preventivo y qué tiene que ver?

El artículo 32 bis de la LPRL establece la figura del recurso preventivo: una persona con formación y capacidad preventiva que debe estar presente en el centro de trabajo en determinadas situaciones de riesgo. El recurso preventivo puede ser un trabajador designado, un miembro del SPP o un miembro del SPA.

La presencia del recurso preventivo es obligatoria cuando:

  • Concurren actividades con riesgos que puedan verse agravados por la concurrencia.

  • Se realizan actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.

  • La Inspección de Trabajo lo requiere por las condiciones del centro.

En el contexto de la CAE, el recurso preventivo es uno de los medios de coordinación reconocidos por el artículo 11 del RD 171/2004.

¿Cómo se gestiona en Twind?

En la gestión documental CAE a través de Twind, el certificado de organización preventiva (que identifica la modalidad y el SPA o SPP de la empresa) es uno de los documentos básicos que se solicitan a nivel de empresa contratista. Acredita que la empresa tiene la prevención organizada conforme a la ley y que, por tanto, puede emitir documentación preventiva válida (evaluación de riesgos, planificación, formación, aptitudes médicas).

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