El empresario principal tiene la obligación de vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales. Te explicamos qué debe comprobar, cuándo y qué consecuencias tiene no hacerlo.
El deber de vigilancia: la obligación más exigente de la CAE
De todas las obligaciones que existen en la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), el deber de vigilancia es la más exigente y la que mayores consecuencias tiene si no se cumple. Está regulado en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004 (que desarrolla el artículo 24.3 de la Ley 31/1995 de PRL).
Este deber recae exclusivamente sobre el empresario principal: aquel que contrata o subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
¿Qué debe vigilar el empresario principal?
El empresario principal no solo debe cumplir con los deberes de cooperación (capítulo II del RD) y con las obligaciones del titular del centro (capítulo III). Además, debe realizar comprobaciones activas sobre sus contratistas y subcontratistas.
En concreto, antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal debe exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito tres cosas:
1. Evaluación de riesgos y planificación preventiva
Que la empresa contratista ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para las obras o servicios contratados. No vale cualquier evaluación genérica: debe estar referida a los trabajos específicos que se van a realizar.
2. Formación e información de los trabajadores
Que la empresa contratista ha cumplido con sus obligaciones de formación e información en materia preventiva respecto de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo del principal.
3. Medios de coordinación entre contratistas
El empresario principal también debe comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas que concurren en su centro han establecido entre ellas los medios de coordinación necesarios.
¿Qué pasa con las subcontratas?
Cuando una empresa contratista subcontrata parte del trabajo con otra empresa, la contratista es responsable de exigir a la subcontratista las mismas acreditaciones y entregarlas al empresario principal. Es decir, la cadena de vigilancia no se rompe: el principal debe tener la documentación de toda la cadena de subcontratación.
ℹ️ Ten en cuenta: el empresario principal no puede limitarse a "confiar" en que sus contratistas cumplen. La ley le exige que lo compruebe activamente y que conserve las acreditaciones por escrito.
¿Qué consecuencias tiene no cumplir con el deber de vigilancia?
El deber de vigilancia tiene consecuencias legales directas y muy relevantes. El artículo 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece que el empresario principal puede ser considerado responsable solidario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que incumplan sus contratistas o subcontratistas.
Esto significa que si un trabajador de una contratista sufre un accidente por un incumplimiento preventivo de su empresa, el empresario principal puede responder por ello si no ha ejercido adecuadamente su deber de vigilancia.
⚠️ Importante: la responsabilidad solidaria implica que la Administración o el trabajador afectado pueden reclamar indistintamente al principal o al contratista. No es una responsabilidad subsidiaria (primero uno y luego el otro), sino que ambos responden al mismo nivel.
¿Qué significa "propia actividad"?
El deber de vigilancia solo aplica cuando los trabajos contratados corresponden a la propia actividad del empresario principal. Este concepto ha generado mucho debate legal, pero en la práctica se entiende como las actividades que son inherentes o indispensables para el ciclo productivo de la empresa principal.
Por ejemplo: si una empresa industrial contrata a otra para el mantenimiento de sus máquinas de producción, ese mantenimiento es "propia actividad" porque es esencial para su proceso productivo. En cambio, contratar a una empresa de jardinería para las zonas verdes del recinto normalmente no se consideraría "propia actividad".
ℹ️ Ten en cuenta: aunque los trabajos no sean de "propia actividad" y por tanto no exista deber de vigilancia, el empresario sigue teniendo las obligaciones del titular del centro (información e instrucciones) y el deber general de cooperación.
¿Cómo se gestiona el deber de vigilancia en Twind?
El deber de vigilancia es, en esencia, la razón de ser de la gestión documental en Twind. Cuando como empresa titular o principal solicitas documentación a tus contratistas a través de la plataforma, la validas y controlas que esté al día, estás ejerciendo este deber de vigilancia.
Twind te permite centralizar y trazar todo el proceso: qué documentos has exigido, cuándo se han aportado, si están vigentes y si han sido validados. Ese registro es tu principal respaldo para demostrar que has cumplido con tu obligación de vigilancia en caso de inspección, auditoría o accidente.
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