Las obras de construcción tienen un régimen especial dentro de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Te explicamos qué figuras intervienen, qué documentos específicos existen y cómo se aplica la coordinación en este sector.
¿Por qué las obras de construcción tienen normas propias?
El sector de la construcción tiene una particularidad que no se da en otros sectores: en una misma obra pueden coincidir decenas de empresas y trabajadores autónomos realizando actividades muy diferentes (estructura, electricidad, fontanería, acabados, etc.), a menudo con riesgos graves y cambiantes a medida que avanza la obra.
Por eso, además de la normativa general de CAE (artículo 24 de la Ley 31/1995 y RD 171/2004), las obras de construcción cuentan con un régimen específico regulado en el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en este tipo de obras.
La Disposición Adicional Primera del RD 171/2004 establece expresamente que en las obras de construcción la coordinación de actividades empresariales se llevará a cabo conforme a lo establecido en el RD 1627/1997.
¿Qué figuras intervienen en una obra de construcción?
El RD 1627/1997 define un conjunto de agentes con obligaciones específicas que no existen en otros sectores. Es importante conocerlos porque determinan quién hace qué en materia de prevención:
Promotor
Es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra. Equivale, a efectos de la CAE, al empresario titular del centro de trabajo. El promotor es el responsable de designar a los coordinadores de seguridad y salud y de garantizar que se elabore el estudio (o estudio básico) de seguridad y salud.
Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto
Un técnico competente designado por el promotor cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas. Coordina la aplicación de los principios de prevención durante el diseño de la obra.
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución
Un técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor cuando en la ejecución de la obra interviene más de una empresa (o una empresa y trabajadores autónomos). Es la figura clave para la CAE en obra. Sus funciones incluyen:
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención.
Coordinar las actividades de la obra entre contratistas, subcontratistas y autónomos.
Aprobar el plan de seguridad y salud (y sus modificaciones).
Organizar la coordinación de actividades empresariales (art. 24 LPRL).
Coordinar las acciones de control de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas accedan a la obra.
ℹ️ Ten en cuenta: cuando no sea necesaria la designación de coordinador (una sola empresa sin autónomos), sus funciones las asume la dirección facultativa.
Contratista
La persona física o jurídica que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras. A efectos de la CAE, tiene la consideración de empresario principal.
Subcontratista
La persona física o jurídica que asume ante el contratista el compromiso de realizar determinadas partes de la obra. Tiene la consideración de empresa concurrente.
Trabajador autónomo
Persona física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional en la obra sin contrato de trabajo. Cuando emplee a trabajadores por cuenta ajena, tiene la consideración de contratista o subcontratista.
¿Cómo se traduce la CAE general al sector de la construcción?
La DA 1ª del RD 171/2004 establece las siguientes equivalencias entre la CAE general y la CAE en obras:
El promotor es el empresario titular del centro de trabajo.
El contratista es el empresario principal.
El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución es la persona encargada de la coordinación de actividades preventivas.
El estudio de seguridad y salud (o estudio básico) y el plan de seguridad y salud son los instrumentos para cumplir las obligaciones de información e instrucciones del empresario titular.
¿Qué documentos específicos existen en obras?
El RD 1627/1997 establece documentos preventivos propios del sector que no existen en otros ámbitos de la CAE:
Estudio de seguridad y salud (ESS)
Es obligatorio cuando se da alguno de estos supuestos: presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 € (75 millones de las antiguas pesetas), duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneamente, volumen de mano de obra estimada superior a 500 jornadas, u obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.
El ESS contiene como mínimo: memoria descriptiva con identificación de riesgos y medidas, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto.
Estudio básico de seguridad y salud (EBSS)
Es obligatorio en las obras que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores. Tiene un contenido más reducido: identificación de riesgos, medidas preventivas y protecciones técnicas.
Plan de seguridad y salud (PSS)
Cada contratista debe elaborar un plan de seguridad y salud en el que desarrolle las previsiones del ESS o EBSS, adaptándolas a su sistema de ejecución. El PSS debe ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud (o por la dirección facultativa si no hay coordinador) antes del inicio de la obra. Es el instrumento básico de ordenación de la actividad preventiva en la obra.
Libro de incidencias
En cada obra debe existir un libro de incidencias para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud. Está en poder del coordinador de seguridad y salud (o de la dirección facultativa) y tienen acceso a él contratistas, subcontratistas, autónomos, representantes de los trabajadores y la autoridad laboral.
Comunicación de apertura del centro de trabajo
Antes del inicio de los trabajos, el contratista debe presentar la comunicación de apertura a la autoridad laboral competente, incluyendo el plan de seguridad y salud.
¿Qué obligaciones tienen los contratistas y subcontratistas?
Según el artículo 11 del RD 1627/1997, los contratistas y subcontratistas deben:
Aplicar los principios generales de la acción preventiva (art. 15 LPRL).
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.
Cumplir la normativa de prevención, incluidas las obligaciones de CAE (art. 24 LPRL) y las disposiciones mínimas del Anexo IV del RD 1627/1997.
Informar e instruir a los trabajadores autónomos sobre las medidas de seguridad.
Atender las indicaciones del coordinador de seguridad y salud.
⚠️ Importante: los contratistas y subcontratistas responden solidariamente de las consecuencias derivadas del incumplimiento del plan de seguridad y salud (art. 42 LPRL). Las responsabilidades del coordinador y del promotor no les eximen de las suyas propias.
¿Y los trabajadores autónomos?
Los autónomos en obra tienen obligaciones específicas (art. 12 del RD 1627/1997):
Aplicar los principios generales de prevención.
Cumplir las disposiciones mínimas del Anexo IV.
Participar en las medidas de coordinación de actividades empresariales.
Utilizar equipos de trabajo conformes al RD 1215/1997 y EPIs conformes al RD 773/1997.
Cumplir las instrucciones del coordinador de seguridad y salud.
Cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
¿Cuándo es obligatoria la presencia de un recurso preventivo en obra?
La Disposición Adicional Única del RD 1627/1997 (añadida por el RD 604/2006) establece que la presencia de recursos preventivos es preceptiva en las obras de construcción cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales (los listados en el Anexo II del RD 1627/1997), como trabajos con riesgo de caída de altura, en espacios confinados, con exposición a agentes químicos o biológicos, con maquinaria pesada, o con riesgo de ahogamiento por inmersión.
¿Qué pasa con la cadena de subcontratación?
En obras de construcción, la cadena de subcontratación está además regulada por la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción y su reglamento (RD 1109/2007). Esta normativa limita los niveles de subcontratación (máximo 3 niveles como regla general), establece requisitos de registro (REA) y exige que cada subcontratista acredite que dispone de recursos humanos con formación preventiva adecuada.
La gestión de esta cadena de subcontratación y su documentación preventiva es especialmente compleja y es precisamente donde las plataformas de gestión CAE aportan más valor.
¿Cómo se gestiona la CAE en obras a través de Twind?
Si tu empresa trabaja en el sector de la construcción, Twind te permite gestionar la documentación CAE específica de obras: planes de seguridad y salud, comunicaciones de apertura, acreditaciones de formación específica del sector (TPC/Tarjeta Profesional de la Construcción), certificados REA, y toda la documentación de la cadena de subcontratación.
Como promotor o contratista principal, puedes controlar que cada empresa y cada trabajador que accede a la obra tiene la documentación vigente y cumple los requisitos del plan de seguridad y salud antes de pisar la obra.
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